El 5 de diciembre de 2025, entró en vigor la Ley de Movilidad Sostenible 9/25. Entre las novedades que presenta esta Norma se encuentran varias relacionadas con la movilidad de los niños y adolescentes, especialmente pero no unicamente, en sus desplazamientos a la escuela o instituto.
Con carácter general la Ley reconoce la movilidad sostenible como un derecho: para ello pretende fomentar el caminar, el uso de la bicicleta y el transporte público frente al "vehículo privado" (sic). Propone sistemas de movilidad segura, accesible e integradora, con perspectiva de género y alineados con el principio de neutralidad climática de la Agenda 2030 basados en la proximidad y la descarbonización. Establece una jerarquía con el caminar, la bicicleta y el transporte público en los tres primeros niveles.
En el artículo 2 de definiciones se incluyen aspectos novedosos como Movilidad Activa, Movilidad Inclusiva, Servicios de Movilidad Compartida, Gestión de la Demanda de Movilidad o Pobreza de Transporte.
En el artículo 15 se articula un sistema de orientaciones generales para la planificación de la movilidad (DOMOS), con determinaciones vinculantes y que dispondrá de documentos complementarios con recomendaciones metodológicas y guías de buenas prácticas.
En el artículo 18 se definen los ámbitos de los documentos de recomendaciones siendo uno de ellos relativo a "Planes de movilidad activa, saludable, sostenible y segura a centros educativos y entornos escolares y de formación".
En el artículo 19 se presentan los contenidos mínimos de las guías de buenas prácticas que incluirán "El fomento de la movilidad activa y del fomento del espacio público de prioridad peatonal"
La Ley se plantea el desarrollo de una nueva cultura de la movilidad segura, saludable y sostenible. Para ello en el artículo 20 se establecen actividades de concienciación, sensibilización y coordinación, plasmados en un plan plurianual.
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| La Ley establece una nueva jerarquía de la movilidad |
La implicación del Sistema Educativo para alcanzar los objetivos de la implicación de la sociedad en el desarrollo e implantación de una cultura de la movilidad activa y autónoma, segura, saludable y sostenible se recoge en el artículo 21. Para ello se incluirán en el currículo de la Enseñanza Básica y del Bachillerato saberes relacionados con la movilidad sostenible y segura, el respeto y la responsabilidad social y ambiental. En la Educación Superior se fomentará la formación en materia de movilidad sostenible y segura. Se garantizará la adecuada formación del profesorado y se p romoverá la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad,
Además este artículo señala que: Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables, accesibles y sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles.
En una próxima entrada comentaremos el resto de novedades de la Ley.



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