lunes, 29 de diciembre de 2025

La movilidad escolar en la Ley de Movilidad Sostenible 9/2025

 El 5 de diciembre de 2025, entró en vigor la Ley de Movilidad Sostenible 9/25. Entre las novedades que presenta esta Norma se encuentran varias relacionadas con la movilidad de los niños y adolescentes, especialmente pero no unicamente, en sus desplazamientos a la escuela o instituto. 

Con carácter general la Ley reconoce  la movilidad sostenible  como un derecho: para ello pretende fomentar el caminar, el uso de la bicicleta y el transporte público frente al "vehículo privado" (sic).   Propone sistemas de movilidad segura, accesible e integradora, con perspectiva de género y alineados con el principio de neutralidad climática de la Agenda 2030 basados en la proximidad y la descarbonización. Establece una jerarquía con el caminar, la bicicleta y el transporte público en los tres primeros niveles. 

En el artículo 2 de definiciones se incluyen aspectos novedosos como Movilidad Activa, Movilidad Inclusiva, Servicios de Movilidad Compartida, Gestión de la Demanda de Movilidad o Pobreza de Transporte.

En el artículo 15 se articula un sistema de orientaciones generales para la planificación de la movilidad (DOMOS), con determinaciones vinculantes y que dispondrá de documentos complementarios con recomendaciones metodológicas y guías de buenas prácticas.  

En el artículo 18  se definen los ámbitos de los documentos de recomendaciones siendo uno de ellos relativo a "Planes de movilidad activa, saludable, sostenible y segura a centros educativos y entornos escolares y de formación". 

En el artículo 19 se presentan los contenidos mínimos de las guías de buenas prácticas que incluirán "El fomento de la movilidad activa y del fomento del espacio público de prioridad peatonal" 

La Ley se plantea el desarrollo de una nueva cultura de la movilidad segura, saludable y sostenible. Para ello en el artículo 20 se establecen actividades de concienciación, sensibilización y coordinación, plasmados en un plan plurianual.

La Ley establece una nueva jerarquía de la movilidad

La implicación del Sistema Educativo para alcanzar los objetivos de la implicación de la sociedad en el desarrollo e implantación de una cultura de la movilidad activa y autónoma, segura, saludable y sostenible se recoge en el artículo 21. Para ello se incluirán en el currículo de la Enseñanza Básica y del Bachillerato  saberes relacionados con la movilidad sostenible y segura, el respeto y la responsabilidad social y ambiental. En la Educación Superior se fomentará la formación en materia de movilidad sostenible y segura. Se garantizará la adecuada formación del profesorado y se p romoverá la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad,

Además este artículo señala que: Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables, accesibles y sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles

En una próxima entrada comentaremos el resto de novedades de la Ley.