El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de junio publicó el Real Decreto 518/2026 que modifica el Reglamento General de Circulación , fundamentalmente pero no unicamente, en materias relacionadas con la protección de los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas, usuarios de VMP y de motocicletas. Se trata de una actualización legal alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y la Estrategia de Seguridad Vial 2030.
Se trata de una reforma que desde el respeto a la autonomía municipal pretende apoyar el proceso de cambio conceptual desde la gestión del tráfico a la de la movilidad, tanto en el ámbito urbano como interurbano, con menciones expresas a las personas con movilidad reducida, niñas y niños y personas mayores.
Respecto a los peatones, en las zonas urbanas, se otorga un mayor protagonismo a la acera como espacio de circulación o estancia exclusiva de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de vehículos. También se prohíben en los pasos de peatones semaforizados que las luces se muestren en ámbar intermitente para los vehículos mientras se encuentren en verde para los peatones.
Sobre la bicicleta y los usuarios de la misma, la reforma legal le quiere dar un mayor peso en la movilidad urbana, reconociendo su importancia como modo saludable y no contaminante. Quizá la mayor novedad práctica es el reconocimiento del derecho a circular, en zonas urbanas, por el centro del carril y a que los vehículos a motor que les procedan deban guardar una distancia de 5 metros respecto a las bicicletas. Además se da seguridad jurídica al uso de remolques y se amplía la posibilidad de llevar mas de un niño en silla, con peso individual hasta los 22 kg. Por último señalar que los Ayuntamientos podrán autorizar y habilitar circulaciones en contra sentido, en calles de un único sentido y límite a 30Km/h. ConBici la coordinadora en defensa de la bicicleta ha realizado una valoración de la reforma que se puede consultar en este enlace .
Fuente: Con Bici
Respecto a los Caminos Escolares Seguros, ya en la introducción del Real Decreto se procede al reconocimiento de que son muestra de una " nueva sensibilidad de la normativa de tráfico en la transformación de las ciudades y pueblos" con el objetivo de crear espacios de "convivencia y en donde el nivel de protección sea mayor para los menores, personas mayores y con discapacidad".
Así las cosas el Artículo 158 del Reglamento General de Circulación queda de la siguiente manera redactado. Caminos escolares seguros y otras medidas de protección a usuarios vulnerables.
Se señala en este artículo que los Ayuntamientos podrán establecer caminos o zonas escolares seguros en los entornos escolares , implementando medidas de reducción de la velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores. La importancia de este apartado radica en la seguridad jurídica añadida por el Regalmento a las decisiones tomadas por los Ayuntamientos en su ámbito competencial.
Además el mencionado artículo también recoge que "En las proximidades de centros escolares, centros hospitalarios, centros de personas mayores o con discapacidad, o similares, se implementarán medidas específicas sobre limitaciones de velocidad, estacionamiento y cualquier otra destinada al calmado del tráfico que aumente el nivel de seguridad de los usuarios vulnerables, bien adoptando las medidas oportunas de ordenación viaria y regulación del tráfico o de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales.".
Por último la Disposición adicional única señala que en el plazo de un año de la entrada en vigor de la modificación legal "el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico constituirá grupos técnicos de expertos con objeto de establecer las recomendaciones técnicas relativas a los caminos, rutas y entornos escolares".
Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026.
Aquí se puede acceder a la nota de prensa de la DGT

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